TESTIMONIO: VISTO: Que la Ordenanza Fiscal prevee para los lotes en esquina una base imponible para la recaudación de la tasa de Recolección, Barrido y Limpieza, por su mayor frente, Que esto ha producido una mayor contribución por parte del propie-tario; Que el espíritu de la ordenanza es el de beneficiar al frentista para que no abone por los dos frentes; y CONSIDERANDO: Que es necesario introducir un cambio que permita corregir esta situación como asimismo adecuar los mínimos por categoría de acuerdo al costo que tiene el servicio; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 32/93 ------------------------------ ARTICULO 1.- Para los inmuebles situados en esquina se establece que la base im- ------------ ponible sobre la que tributarán será los metros lineales del mayor frente o la sumatoria de los metros lineales de los dos frentes con un 30% de descuento en edificados o un 10% en no edificados, aplicándose el menor.-------- ARTICULO 2.- El importe resultante de la aplicación de los conceptos estableci- ------------ dos en la Ordenanza 11/93, en el capítulo referido a Barrido, Lim- pieza y Conservación de la Vía Pública, en ningún caso será inferior a los si- guientes montos: CATEGORIA ESPECIAL:$ 90.- por año.- PRIMERA CATEGORIA: " 72.- por año.- SEGUNDA CATEGORIA: " 54.- por año.- TERCERA CATEGORIA: " 42.- por año.- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.--------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina- ria, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----